sábado, septiembre 30, 2023
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A Desmunicipalizar y Estatizar

Propuestas para Indicaciones al Proyecto de ley que crea una Nueva Institucionalidad de la Educación Pública.

Somos el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación – SNTE Chile, organización que agrupa a Sindicatos y Federaciones de Docentes, Profesionales y Asistentes de la Educación de Escuelas y Liceos de Corporaciones Municipales y de Colegios Particulares subvencionados de las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Maule, de Los Lagos y Metropolitana.

Como organización de representación nacional nos dirigimos a ustedes para presentar nuestras propuestas para realizar Indicaciones al proyecto de nueva institucionalidad de la educación pública, el cual consideramos un retroceso para las pretensiones de estatizar y fortalecer la educación pública y un claro ataque a la estabilidad laboral y los derechos sindicales de los trabajadores y trabajadoras de la educación.

Para la presentación de estas propuestas nos centraremos en aquellos puntos que consideramos fundamentales cambiar para eliminar, en parte, la calidad neoliberal y la política anti-trabajadores que presenta el gobierno en esta propuesta de ley.

  • De la Institucionalidad:

Todos los establecimientos traspasados pasarán  a la administración directa del Estado mediante el MINEDUC y sus representaciones Regionales y Provinciales.

  • De los trabajadores de la educación y su traspaso:

Los trabajadores y trabajadoras de la educación que sean traspasados a la nueva institucionalidad, serán reconocidos contractualmente como funcionarios públicos y del estado, por tanto tendrán como sostenedor único a nivel nacional al Ministerio de Educación.

  • Del Derecho a Sindicalización:

La Nueva Institucionalidad de la Educación NO puede ni debe vulnerar el Derecho Constitucional a la Libre Sindicalización, derecho protegido por los acuerdos internacionales suscritos por el Estado de Chile.

Considerando que se elimina la sindicalización como forma de organización para miles de Docentes y Asistentes de la Educación y de la pérdida del Derecho a Negociación Colectiva de los Asistentes de la Educación, este punto en particular vulnera años de historia y lucha del movimiento sindical chileno y mundial y evidencia claramente la política anti-trabajadores del actual gobierno. Obviamente este es un retroceso histórico del cual nadie puede sentirse orgulloso de ser cómplice.

Por tanto rechazamos tajantemente este ataque y práctica antisindical del gobierno de Chile y proponemos que se respete la situación Sindical actual, mientras se trabaja en un  proyecto de ley que deba regular el Derecho a Sindicalización y Negociación Colectiva reglada para docentes y asistentes de la educación que trabajen en la Educación Pública.

  • Financiamiento:

Aporte Basal y Directo a los establecimientos por ley de presupuesto.

– El aporte basal debe considerar el presupuesto necesario para iniciar con el 50/50 horas lectivas y no lectivas al momento del traspaso de cada establecimiento.

– Estos recursos deben ser administrados por los Consejos Escolares.

  • De los Consejos Locales:

– Órgano Colegiado de Carácter resolutivo

– Dentro de sus funciones debe, definir de manera Resolutiva con el Director del Servicio el Plan Estratégico Local y anual además del Convenio de Gestión con el MINEDUC.

De sus participantes: Integrar a un representante de las organizaciones funcionales de la Comuna como parte de los representantes de la comunidad local. Integrar a los Asistentes de la Educación como miembros de la Comunidad Educativa. Se seleccionará un integrante por comuna para integrar el Consejo Local.

– Docentes

– Apoderados

– Asistentes de la Educación

– Estudiantes

Organizaciones Funcionales

– Alcaldes, entre otros ya definidos en el proyecto.

  • Consejos Escolares:

Artículo 3º: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:

  1. a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
  2. b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
  3. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;
  4. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados,
  5. e) El presidente del Centro de Alumnos de Básica y/o media según corresponda.
  6. f) Un asistente de la educación elegido por sus pares del establecimiento.
  1. g) A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá invitar e incorporar al consejo a otros actores relevantes de la comunidad como juntas de vecinos, clubes deportivos, entre otros.

 

– Los consejos Escolares serán resolutivos en todas las materias del art. 5ª del Decreto 24 que reglamenta los consejos escolares.

 

Artículo 5º: El Consejo será RESOLUTIVO, a lo menos, en los siguientes aspectos:

  1. a) Proyecto Educativo Institucional;
  2. b) Programación anual y actividades extracurriculares;
  3. c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos; incluyendo PME SEP.
  4. d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa, y
  5. e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento.
  1. f) En desarrollar el Plan financiero anual, dado los ingresos del establecimiento vía aportes basales, aportes SEP, PIE y otros y los gastos del establecimiento. Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias, antes de aprobar o rechazar el plan financiero del establecimiento y
  2. g) Aprobar o rechazar el informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.

El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional (Como la resolutividad de los consejos de Profesores en lo Técnico-pedagógico según ley 19.070).

Estas propuestas representan las esperanzas de miles de trabajadoras y trabajadores de la educación del país que rechazan los acuerdos y negociaciones espurias llevadas adelante por las Directivas del Colegio de Profesores A.G y el Consejo de Asistentes de la Educación y que ven en estas indicaciones mínimas la posibilidad de avanzar en Derechos y Dignidad.

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