sábado, septiembre 30, 2023
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Jornada Laboral Docente 65/35

El Departamento Jurídico del Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación pone a disposición de nuestros asociados docentes a nivel nacional la Tabla para calcular la Jornada Laboral 2019 en todos los establecimientos educacionales afectos a subvención estatal sean estos Corporaciones, DAEM, DEM, Servicios Locales, administración delegada o particulares subvencionados.

Junto a la Tabla de Jornada Laboral adjuntamos las definiciones, reglamentos e interpretaciones de la Jornada Curricular No Lectiva.

Es importante destacar que las mejoras en la Jornada no lectiva son producto de la movilización y exigencia de una proporción 50/50 horas lectivas y no lectivas, tarea que aún queda pendiente, junto con la correcta interpretación del quehacer en la jornada no lectiva para terminar de una buena vez con el agobio laboral.

Más información Pincha Aquí Boletín Jurídico del SNTE Chile.

¿Que entendemos por Jornada no lectiva?

El estatuto docente señala que las actividades de la jornada no lectiva son “aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.”

Actualmente, la jornada no lectiva es equivalente a un 35% de la jornada semanal. El artículo 69 y 80 del estatuto docente, señala que al menos un 40% de la jornada no lectiva estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. El incumplimiento de esto debe ser denunciado a la Superintendencia de Educación.

El artículo 129 del reglamento señala que por cada hora pedagógica el docente tiene 4 minutos de recreo, que es considerado como un periodo de descanso dentro de la jornada, no como parte de la jornada no lectiva.

El incumplimiento de la distribución de la jornada semanal lectiva y no lectiva debe denunciarse en la Dirección del Trabajo y/o en la Contraloría General de la República, dependiendo si se trata de Corporación, Particular Subvencionado, administración delegada o DAEM, DEM, Servicio Local.

Si el incumplimiento deriva en una sobrecarga laboral debe denunciarse en la mutual de seguridad correspondiente.

El artículo 20 del reglamento del estatuto docente indica un catálogo ejemplar de qué actividades pueden considerarse como no lectivas. El problema es que en el numeral 1, letras a y f parecen funciones lectivas más que no lectivas. El problema del listado es que es muy amplio, incluso funciones que exceden la docencia como matrícula de alumnos, que es propio de un administrativo.

Artículo 20°. Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes:

1. Actividades relacionadas con planes y programas de estudio:

a. Clases de reforzamiento a las asignaturas del plan de estudios;
b. Funcionamiento de academias, talleres y clubes;
c. Investigación, estudio y elaboración de planes y programas de estudio;
d. Relativas al proceso de titulación en educación media técnico-profesional;
e. Vinculadas con los procesos de validación, y convalidación de estudios;
f. Conferencias, charlas u otras acciones en terreno sobre temas o aspectos específicos vinculadas con la labor docente.
g. Clases de preparación para la prueba de aptitud académica.

2. Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:

a. Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación,
supervisión y evaluación educacional.
b. Matrícula de alumnos.
c. Anotación de datos y constancia en formularios oficiales, tales como: libro de vida o libro de clases, registro diario de asistencia, registro de recepción y distribución de material recibido, ficha escolar, certificados, actas de exámenes, registros diversos, informes.
d. Secretarías de los diversos Consejos.
e. Supervisión del mantenimiento y conservación de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones de los talleres, laboratorios, terrenos, oficinas de práctica y gabinete, cuando corresponda.

3. Actividades anexas a la función docente propiamente tal, como:

a. Elaboración y corrección de instrumentos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje;
b. Preparación, selección y confección de material didáctico;
c. Régimen escolar y comportamiento de los alumnos;
d. Planificación de clases;
e. Funciones de monitores en programas de auto aprendizaje;
f. Acciones de alfabetización a apoderados y adultos de la comunidad;
g. Atención individual de alumnos y apoderados;
h. Estudios relacionados con el desarrollo del proceso educativo;
i. Investigación docente;
j. Complementarias a las funciones del Gabinete Técnico en la educación especial o diferencial;
k. Jefaturas de Departamentos de asignaturas o de Consejo de Profesores Jefes;
l. Consejo de Profesores del establecimiento;
m. Otras reuniones técnicas como talleres y actividades de perfeccionamiento dentro del
establecimiento educacional;
n. Realización de visitas a instituciones cuyas actividades se relacionan con los objetivos de los programas de estudio, ya sea del docente sólo o con sus alumnos;
ñ. Preparación del modelos simulados de rendimiento en procesos de aprendizaje tecnológico;
o. Coordinación técnica con funcionarios del Ministerio de Educación;
p. Acciones directas de vinculación del establecimiento educacional con la comunidad:
capacitación, diagnósticos, investigaciones, y otras.
q. Diseñar diversas estrategias curriculares tendientes a incentivar el uso de los recursos
para el aprendizaje como un apoyo a las prácticas pedagógicas en todas las áreas del conocimiento.
r. Organizar actividades de extensión utilizando el tiempo libre en la lectura recreativa y
promover trabajos de investigación que desarrollen en los estudiantes capacidades analíticas, deductivas y críticas.

4. Actividades relacionadas con la Jefatura de curso, tales como:

a. Reuniones periódicas con padres y apoderados;
b. Atención individual de padres y apoderados;
c. Consejos de profesores de curso y Consejo de Curso;
d. Atención individual a los alumnos;
e. Confrontación periódica de la realidad del grupo con el estudio hecho al comienzo del año escolar;
f. Transcripción y entrega de calificaciones periódicas a los alumnos y a los padres y
apoderados;
g. Elaboración de los informes educacionales;
h. Visitas, foros, paneles, conferencias, charlas de orientación educacional y vocacional.

5. Actividades coprogramáticas y culturales, tales como:

a. Coordinación de actividades culturales y recreativas;
b. Participación en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la comunidad, cuando ésta lo solicite;
c. Realización de actos cívicos y culturales;
d. Giras de estudio o excursiones escolares;

6. Actividades extraescolares, tales como:

a. Las referidas al área científico-tecnológica (academias, concursos, otros semejantes);
b. Las relacionadas con el área artística (grupos de teatro, musicales, de pintura, concursos, otros);
c. Las relativas al área cívico-social (brigadas y otros);
d. Las que se refieren al área deportiva (clubes deportivos, programas especiales, otros).

7. Actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar, tales como:

a. Asesoramiento a:
– Centros de Alumnos;
– Centros de Ex-alumnos;
– Centros de Padres y Apoderados.
b. Desarrollar acciones de:
– Bienestar;
– Cruz Roja y/o Primeros Auxilios;
– Escuela para Padres;
– Coordinación y participación en comisiones
mixtas salud-educación.
c. Organizar y asesorar:
– Biblioteca del establecimiento;
– Diarios Murales;
– Ropero escolar;
– Brigada de Seguridad en el Tránsito;
– Brigada de Boy Scouts o Girl Guides.
– Brigadas o Grupos Ecológicos.

8. Actividades vinculadas con la coordinación de acciones con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la educación, tales como:

a. Asistencialidad escolar;
b. Del sector cultural como Bibliotecas Museos y otras;
c. De educación superior;
d. Comisiones de Senescencia;
e. Instituciones de la comunidad;

Seguimos Luchando por el 50/50

Salta a la vista que la mayoría de los ejemplos entregados por la autoridad constituyen agobio laboral y sobrepasan con creces las funciones docentes que se pueden realizar con el 35% de hora no lectiva. Es por esto que convocamos a todo el magisterio nacional a continuar con la lucha por el 50/50 horas lectivas y no lectivas, reformulando el Art.20° sobre que constituyen actividades no lectivas, según las necesidades reales de las comunidades educativas y que no signifiquen una doble explotación laboral.

Por la Dignidad docente No más pega para la Casa!!!

Directorio Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación – SNTE Chile.
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