Acuerdos del Encuentro Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de los Servicios Locales de Educación.
El miércoles 2 de agosto de 2023 nos reunimos en el Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso distintas actorías de la educación pública, representativas de docentes, asistentes de la educación, administraciones centrales, madres, padres y apoderados y estudiantes de las siguientes organizaciones: Asociación SUTE del SLEP Valparaíso – Juan Fernández, Asociación SITECOVA del SLEP Valparaíso, Asociación ASOTTE del SLEP Gabriela Mistral, Asociación AFEPUCOL del SLEP Colchagua, la Federación de Asociaciones del SLEP Barrancas, la Federación FENATREDUC del próximo SLEP Chiloé, la Confederación Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación – SNTE Chile, el Sindicato SIPROEV de Viña del Mar, del próximo SLEP Costa Cordillera, la Federación FEFUDEM Bio Bio de los próximos SLEPs Las Caletas, Andalién Costa, Los Copihues y Valle Bio Bio, el Centro General de Madres, Padres y Apoderados del SLEP Valparaíso y la Vocería Estudiantil Liceo Eduardo de la Barra del SLEP Valparaíso. Reunidos para definir enfrentar la actual crisis de la educación y avanzar en la construcción de una verdadera educación pública.
Del Encuentro surgen las siguientes propuestas al ejecutivo:
1.- El gobierno del Presidente Gabriel Boric debe reconocer públicamente la situación de Crisis de la Educación.
La crisis de la educación en Chile se extiende, al menos desde la implementación del financiamiento vía voucher, la Municipalización y la puesta en marcha de la LOCE y la instalación de la educación particular con subvención del estado. Es así, que exigimos al gobierno declarar la “crisis de la educación neoliberal” e iniciar la construcción de un Plan de Emergencia para enfrentar la Crisis.
2.- La base de la crisis es esencialmente económica, producto de un modelo subsidiario y que favorece el mercado por sobre el derecho a la educación. Ante esto es urgente:
- Poner fin al sistema subsidiario en Educación
- Declarar la Educación como un Derecho Humano Fundamental.
- Nuevo Sistema de Financiamiento de la Educación Pública, que sea Basal y Estratégico que permita implementar los Proyectos Educativos Comunitarios y Territorializados. Es por esto que exigimos al Presidente Boric adelantar para este año legislativo 2023 la presentación al Parlamento de un Proyecto de Ley que modifique el Sistema de Financiamiento de la Educación Pública actual por uno basal.
3.- Aumento del Presupuesto de Educación 2024, que considere las urgencias en infraestructura de los establecimientos educacionales a lo largo del país, pues el anuncio de presupuesto de infraestructura en la Cuenta Pública presidencial es totalmente insuficiente para enfrentar la emergencia en infraestructura educacional.
4.- Fin a las ATES y la privatización de la capacitación. El CPEIP deberá desarrollar, junto a las Universidades Públicas, un plan de largo plazo de Capacitación Estatal, Integral y gratuito para docentes, asistentes de la educación y administrativos del sistema de educación pública.
5.- Pago de deudas pendientes de las asignaciones de Asistentes de la Educación.
Propuestas de Indicaciones Parlamentarias a la Reforma a la Ley NEP que se encuentra en el Senado.
1.- Nuevo paradigma de los SLEP; terminar con la lógica del equilibrio financiero y poner lo Pedagógico por sobre lo Financiero, ya que los actuales Servicios Locales de Educación en funcionamiento no tienen el foco en lo técnico-pedagógico, sino más bien a responder a dispositivos burocráticos de control y a la sobrevida financiera del sistema.
2.- Desburocratización del presupuesto de los Servicios Locales (Fin a las Licitaciones burocráticas y centralizadas, flexibilizar el uso del presupuesto de la Ley SEP, reintegro de subsidios por licencias médicas, entre otros).
Licencias Médicas: Reintegros de subsidios por incapacidad laboral para mantener la continuidad del Servicio.
Las Corporaciones Municipales tienen una glosa presupuestaria denominada “Recuperación y reembolsos de licencias médicas”, donde se ingresa la recuperación desde las Cajas de Compensación (pagadoras de licencias médicas de Fonasa) y las Isapres.
Esta glosa permite el ingreso a las cuentas de las Corporaciones Municipales, lo cual internamente puede utilizar para la contratación de los reemplazos. Pero los Servicios Locales de Educación Pública, tienen el carácter de Servicio Público, lo cual, en sus glosas presupuestarias, impide el uso de la recuperación del SIL, ya que deben ser enterados estos fondos a la TGR.
Esta normativa para los Servicios Públicos, no debiese ser extendida a los Servicios Locales de Educación Pública, ya que por ley se debe “asegurar continuidad de los servicios educativos para todos los estudiantes de Chile”, por este motivo las Corporaciones Municipales utilizan los fondos del SIL para los reemplazos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°54 del Estatuto Docentes (Ley 19.070) y los Servicios Locales no tienen ni glosa presupuestaria especial para reemplazos, ni la posibilidad de uso de estos reintegros de SIL, para mantener la continuidad del Servicio. (Minuta de antecedentes en relación a las diferencias de tratamiento de las licencias médicas entre el sector municipal y el sector público. Por Subdirección de gestión de Personas SLEP Valparaíso).
3.- Para asegurar la Educación Pública en nuestro país, los Servicios Locales de Educación deben ser organismos desconcentrados y no descentralizados del estado.
4.- Contratos Estatales, Únicos e Indefinidos, que consideren la homologación de Derechos y una verdadera Carrera Funcionaria.
a) Homologación de beneficios y condiciones laborales: En los SLEP en donde se unan varias comunas homologar los beneficios en torno a remuneraciones, asignaciones, bonos y derechos adquiridos, para que no hayan dentro de un servicio diferencias entre trabajadores.
b) Docentes: Homologación del valor hora de Educación Media y Educación Básica, Educación Parvularia y Educación Diferencial. Pago de Mención a las Educadoras de Párvulos y Educadoras Diferenciales. No más discriminación de género.
c) Asistentes de la Educación: Homologación de los beneficios de la ley 21.109 a todas y todos los asistentes de la educación pública. Desagregar la Ley 21.109 de la Ley 21.040.
d) Homologación de funciones de las Asistentes de Aula y validación de títulos TP. No al negocio de la certificación.
e) Educadoras VTF: La Homologación salarial con JUNJI no puede ser un techo remuneracional. Creación de una Institucionalidad Única de la Educación Inicial, con estatuto propio.
5.- Democratización de los Consejos Locales, con participación vinculante de las organizaciones de trabajadores de la educación y de Madres, padres y apoderados. Así como la participación en la elaboración del PAL y el PEL.
- Art. 50 de los Consejos Locales de Educación – Participación de Asociaciones de Funcionarias y Funcionarios y Asociaciones de Madres, Padres y Apoderados.
Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
h) Un representante de cada Asociación de Funcionarios y Funcionarias legalmente constituidas que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán designados por cada organización.
i) Un representante de cada Asociación General que agrupe a los Centros de Madres, Padres y Apoderados del Servicio Local. Estos representantes serán designados por cada organización.
Con este acto se pone en valor el aporte histórico que han realizado las organizaciones de las y los trabajadores de la educación por la conquista de una verdadera educación pública. Junto con esto, aseguramos la real participación de las y los funcionarios y de las madres, padres y apoderados, mediante sus organizaciones representativas, abriendo el paso a la democratización de la educación pública.
- Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días. Los cargos electos NO pertenecen a una institución escolar y deberán ser provisto mediante una nueva elección general.
- Art. 45 y 46 sobre participación y fechas de elaboración del PAL y el PEL.
Plan Estratégico Local de Educación Pública será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado y complementado por el Comité Directivo Local y el Consejo Local (integrado por las Asociaciones de Funcionarios y organizaciones de Madres, padres y apoderados), asegurando la participación de todas las comunidades educativas. El Plan Estratégico deberá ser revisado periódicamente por el Consejo Local y podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor, por caso fortuito o por acuerdo formal, entre el Consejo Local y los Consejos Escolares de las comunidades educativas para su actualización. Con esto se requiere que la Estrategia Nacional de Educación Pública garantice flexibilidad y participación democrática de todos quienes componen las comunidades educativas a nivel nacional.
Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local, al Consejo Local ampliado (integrado por las Asociaciones de Funcionarios y organizaciones de Madres, padres y apoderados), a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá garantizar un calendario de participación de las comunidades educativas y de todas las organizaciones representativas vinculadas al Servicio Local.
6.- Creación de oficinas Territoriales de los SLEP y oficinas regionales de la DEP, con financiamiento y personal.
Es necesario reimaginar la Distribución Territorial de los Servicios Locales de Educación Pública. Junto con la creación de oficinas regionales de la DEP, urge aprobar la creación de Oficinas Territoriales de cada Servicio Local, que respondan a las necesidades particulares de cada comuna o localidad.
Dado que las oficinas centrales de algunos Servicios se encuentran a horas de distancia por tierra y mar de las comunas y localidades que son parte de su administración. Cada Servicio deberá crear oficinas locales, territoriales o comunales, con financiamiento y funcionarios necesarios, los cuales deben ser traspasados, sin solución de continuidad desde los DAEM, DEM y Corporaciones Municipales del territorio, esto permitirá acercar y dar respuestas administrativas a las familias y funcionarios del Servicio Local, resolver problemas de infraestructura de los establecimientos educacionales, profundizar el trabajo del Consejo Local en cada territorio de administración del Servicio y acompañar de manera directa el desarrollo de los proyectos educativos territorializados. Junto con esto, es necesario ampliar el número de funcionarios y funcionarias de la administración central de cada Servicio Local.
7.- Persecución penal de las autoridades comunales, territoriales, regionales y nacionales que malversen fondos públicos destinados a educación.
8.- Desagregar el Estatuto de los Asistentes de la Educación (ley 21.109) de la Ley 21.040 y homologar sus beneficios a todas y todos los Asistentes de la Educación del país y creación de una comisión de revisión de la ley 21.109, para avanzar a una verdadera Carrera Funcionaria.


