Petitorio Sindical «Hasta que la Dignidad se Haga Costumbre»

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En Asamblea Nacional del mes de enero de 2019 finaliza la elaboración y actualización de nuestro Petitorio Sindical Nacional, para enfrentar un periodo político caracterizado por la restauración conservadora en educación, reapareciendo medidas antipedagógicas e inquisidoras como las sanciones punitivas a los estudiantes y la re instalación de la segregación escolar (Aula Segura y Admisión Justa).

Encabezan estas transformaciones regresivas, propias de la dictadura, la Fundación Libertad y Desarrollo, de la cual es miembro la actual Ministra de Educación Marcela Cubillos. Quienes, entre otras misiones, deben implementar los ajustes neoliberales aprobados en el gobierno de la presidenta Bachelet, diseñados de manera conjunta entre los liberales de Fundación 2020 y los tecnócratas de la NM y el FA que integraron aquel gabinete de Educación.

En pleno proceso de implementación de la Nueva Institucionalidad de la Educación Pública (NEP), la mal llamada ley de inclusión, carrera docente y el nuevo estatuto de los asistentes de la educación, que juntos conllevan un sin número de vulneraciones laborales, es que presentamos nuestro Petitorio Sindical, que hace síntesis de las reivindicaciones más sentidas por el conjunto de las y los trabajadores del sistema educacional chileno.

Porque consideramos que hoy es tiempo de detener todas las agresiones laborales y sindicales, detener la profundización de la educación bancaria o “industria” de la educación que, reforma tras reforma, avanza hacia la desaparición de la Escuela Pública y frenar la instalación del manual neoliberal definido por el Fondo Monetario Internacional.

Las y los trabajadores de la educación tenemos hoy un plan de lucha para avanzar en transformaciones profundas. Debemos convertir nuestras reivindicaciones en derechos sociales, asegurados por el Estado y recuperar la Educación Pública al servicio de las necesidades de nuestros pueblos y territorios.

Porque ya no estamos solos,                                                                                      unidos y organizados                                                                                                «Hasta que la Dignidad se Haga Costumbre».

 

Dirección Política Ejecutiva, SNTE Chile.

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Petitorio Sindical

«Hasta que la Dignidad se Haga Costumbre»

 

De las Condiciones Laborales de las y los Trabajadores de la educación.

  1. Contrato único, estatal e indefinido para todas y todos los trabajadores de la educación cuyo salario dependa del financiamiento estatal (vía subvención). Misma función, mismos salarios.

Las condiciones contractuales y salariales NO pueden variar entre un empleador y otro, por tanto, a misma función mismo salario y condiciones laborales, resguardadas por un contrato estatal. Si nuestros salarios son pagados por el estado mediante la subvención, lo correcto es que sea el estado el empleador directo, esto extensible al sistema público, particular subvencionado y jardines infantiles.

Existen establecimientos educacionales cuyos sostenedores son corporaciones municipales, municipalidades, particulares subvencionados y de administración delegada, VTF y ahora Servicios Locales de Educación. Actualmente, el tipo de empleador define las normas que rigen la relación contractual, entre ellas, las remuneraciones, derechos y deberes de los trabajadores, a pesar de que todos estos establecimientos tienen el mismo tipo de financiamiento, cual es la vía de las subvenciones que provienen igualmente del Estado, o por la vía de las transferencias directas, en su mayoría. No existen razones para mantener un tratamiento jurídico diversos ante profesionales y asistentes de la educación que ejercen las mismas funciones y que la fuente de financiamiento es la misma en todos los casos, esto es, a través de las subvenciones estatales.

  1. Aumento de la Renta Básica Mínima Nacional (RBMN) y homologación de sueldos sin distinción por nivel.

 El valor hora de un trabajador docente es en promedio de $3.384. Lo cuál está por debajo de todos los estándares internacionales respecto a remuneraciones docentes. El valor hora docente es diferenciado entre Educación de Párvulo (las más golpeadas son las educadoras VTF), la educación diferencial, la educación básica y la educación media (siendo estos los del valor más alto), diferencia salarial que no se justifica. Es fundamental homologar el valor hora de todas y todos los educadores del sistema público y particular subvencionado y ajustar el valor de la RBMN según el IPC y el PIB de cada año.

 

  1. 50/50 horas lectivas y no lectivas desde marzo del 2020.

Este 2019 se debe hacer extensivo el 60/40 para todos los niveles de enseñanza sin ninguna condicionante socioeconómica o de nivel.

El artículo segundo transitorio de la ley 20.903 asegura a los profesionales de la educación la distribución de la jornada lectiva y no lectiva en un 65/35, a partir del año escolar 2019, siendo la excepción a ello, los docentes que se desempeñen en los niveles desde primero a cuarto básico, cuyos establecimientos tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, que tendrán una distribución de 60/40.

El problema es que el artículo 3° transitorio de la ley 20.903 sujeta el aumento de la jornada no lectiva al cumplimiento de 2 condiciones que son completamente ajenas a los trabajadores de la educación. Por un lado, a un promedio del crecimiento del PIB de un 4% o más y por otro lado, que el 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, deba ser superior a 3,9 millones de USE.

Adicionalmente, el cumplimiento de las condiciones no garantiza la disminución de la jornada, porque verificado el cumplimiento de dichas condiciones, el presidente debe enviar un proyecto de ley al Congreso, a fin de que se disminuya las horas lectivas de la función docente.

Se requiere un proyecto de ley que garantice la distribución de la jornada lectiva y no lectiva en una proporción equivalente al 50/50, sin condicionar dicho cambio a variables económicas ni a la voluntad del ejecutivo.

 

  1. Reconocimiento a la formación y la capacitación: Pago de incentivos y reconocimiento a la especialización profesional y técnica de todas y todos los funcionarios de la educación pública. Reconocimiento de posgrados, postítulos, especializaciones y capacitaciones técnicas y profesionales.

 

5. Reconocimiento y pago de menciones a educadoras diferenciales y de educación parvularia. El reconocimiento debe ser a la especialización de cada profesional, según lo validado por el centro de estudios superiores que otorga la mención. La educación diferencial y la educación parvularia han sido concebidas y reguladas en otros períodos de la educación, en que no existían los programas de integración y no se reconocía la importancia de la educación pre-escolar. Actualmente, la bonificación de reconocimiento profesional (BRP), la ley 20.158 se remite a un decreto del Ministerio que indica cuáles son las menciones que otorgan derecho al complemento o mención del BRP, sin señalar las menciones asociadas a la educación diferencial o a la educación parvularia, sin que existan razones que justifiquen el trato diferenciado de estos educadores y el resto de los profesionales.

 

  1. Derechos a vacaciones de invierno y verano normadas para docentes y asistentes de la educación. (APROBADO EN ESTATUTO DE LOS AA.EE)

Exigimos se reconozca por ley el derecho a vacaciones de invierno y verano para Docentes y Asistentes de la educación de los sistemas municipales, particulares subvencionados y Servicios Locales de Educación, estas no pueden ser inferiores a; invierno mínimo 10 días hábiles (respetando la realidad geográfica y climática de regiones en dónde esta temporada se alarga al menos una semana más), verano 40 a 45 días hábiles. Esto no puede ser una consecuencia del receso estudiantil, si no un derecho de las y los trabajadores de la educación. Pues se han generados tratos diferenciados según el director o sostenedor, en que algunos docentes inician sus vacaciones la primera semana de enero y otros las inician la tercera semana de enero.

 

  1. Fin a la Evaluación docente punitiva, que sanciona con el despido la no progresión. Condiciona nuestros salarios a una evaluación estandarizada, niega derechos colectivos, desconoce la continuidad de estudios y no cumple ningún rol pedagógico. Ningún otro profesional está afecto a un sistema de evaluación profesional después de finalizada su carrera universitaria.

 Fin a las sanciones punitivas a los docentes que resultan evaluados con resultado básico (3 veces consecutivas) o insatisfactorio (2 veces consecutivas) en la evaluación docente y a los docentes que no progresan en la carrera profesional docente.

El primer problema que presentan los instrumentos (tanto de la evaluación como de la carrera docente) es que aspectos de éstos están orientados a evaluar materias que forman parte del pregrado de los profesionales, no existiendo razón alguna que justifique una evaluación permanente de conocimiento, en circunstancias que los evaluados son titulados, y por tanto, son profesionales que ya aprobaron todas sus asignaturas del pregrado, que aprobaron las prácticas profesionales, que aprobaron la tesis de pregrado y sus correspondientes defensas, según el caso.

El segundo problema es que los instrumentos son estandarizados y las condiciones de ejercicio del sector municipal, sector subvencionado, sector rural y sector urbano, son completamente diferentes. No se refleja el desempeño docente en estos instrumentos pues no son reflejo de la realidad de cada establecimiento, del alumnado, de los apoderados y de los docentes.

Otros problemas están relacionados con el factor estresor que genera la evaluación docente y la carrera docente cuando el profesional resulta evaluado con desempeño básico o insatisfactorio, por la amenaza constante de la pérdida del empleo.

También se vulnera la libertad de trabajo, garantizada internacionalmente, pues la sanción impone la prohibición de volver a trabajar durante los 5 años siguientes como profesional de la educación en la misma municipalidad o corporación que lo desvinculó. Esto se modificará con los servicios locales y se darán casos tan paradigmáticos, como que en aquellas regiones que exista sólo un servicio local, el docente deberá desempeñarse en el sector subvencionado o deberá trasladarse de región para trabajar en el sector municipal durante los 5 años siguientes. Podría vulnerar incluso la residencia del docente afectado y el arraigo con el lugar en que vive.

 

De la Estructura Educacional. 

  1. Estatización de la Educación Pública: El Estado es el responsable de administrar la educación pública y no puede delegar en organismos descentralizados ni en organismos privados esta función vital para el desarrollo país.

 Los servicios locales el día de hoy se plantean como una solución al problema educacional en el sector municipal, sin embargo, los servicios locales, al igual que las municipalidades son órganos descentralizados del Estado, independiente de que dependan de la Dirección de Educación, jurídicamente, son municipalidades más extensas cuya materia sólo es educacional. Sin embargo, ello no transforma a los docentes en funcionarios públicos, nos seguimos rigiendo por el Estatuto Docente, y el problema educacional del sector municipal que se ha originado, entre varias causas, por el desfinanciamiento de la educación a través del sistema de subvenciones por asistencia, no se ha subsanado.

 

  1. Defensa de la educación pública: Con apenas un 36% de educación pública en Chile, el financiamiento público a la educación privada es la lápida de la escuela pública y exigimos el fin de esta arbitrariedad que atenta contra el bien común y el desarrollo estratégico del país. La ley de inclusión y la subvención por gratuidad que ha beneficiado a los colegios particulares subvencionados ha generado un éxodo de alumnos desde el sector municipal al sector subvencionado, que ha disminuido matrículas en los establecimientos, que ha generado cierre de establecimientos. Por otro lado, la ley de calidad de la educación se ha convertido en una constante amenaza para los establecimientos del sector municipal, que, de no alcanzar los resultados establecidos, se arriesga la pérdida del reconocimiento oficial y con ello el cierre del establecimiento (artículo 31 Ley 20.529). No al cierre de Escuelas y Liceos Públicos.

 

  1. Discusión curricular nacional: Con participación de todos los sectores y actores involucrados. Toda reforma al modelo curricular debe contar con la participación más amplia de todas y todos los actores del sistema educacional. No permitiremos que el gran empresariado dicte los planes educacionales según sus propias necesidades.

 

  1. Negociación Colectiva Reglada para el Sector Público: Las leyes laborales internacionales resguardan el derecho de las y los trabajadores a negociar sus condiciones de trabajo de manera colectiva, obligatoria y reglamentada, sin distinción respecto al tipo de empleador. Además, es completamente injustificado que, si el Estado inyecta recursos por vía de subvenciones y transferencias directas, tanto a subvencionados como establecimientos municipales, sólo por el tipo de empleador, los profesionales de la educación sí puedan negociar en los subvencionados y no en los establecimientos del sector municipal o Servicios Locales. Además, de la existencia arbitraria que existe entre profesionales y asistentes de la educación, ambos del sector municipal, pues a los primeros les está vedado negociar regladamente y a los segundos les está permitido.

 

  1. Derecho a la Sindicalización: El estado no puede vulnerar el derecho internacional a la libre sindicalización. El estado de Chile no puede proscribir sindicatos como lo hizo en dictadura, ni restringir o eliminar derechos conquistados por el movimiento sindical chileno. No puede obligar a los sindicatos ya constituidos a convertirse en Asociaciones de Funcionarios.

 

  1. Consejos Escolares Resolutivos: Reforma a la ley que crea los consejos escolares, reemplazar el concepto “consultivos” por “resolutivos”, con esto se empodera a las comunidades educativas por sobre las decisiones burocráticas de sostenedores y equipos directivos. Avancemos en la democratización de los establecimientos educacionales.

 

  1. Fin al sistema de financiamiento vía voucher: Nuevo sistema de financiamiento educacional. Aumento del PIB en educación al 8%. Administración directa de recursos por unidad educativa.

Es urgente un nuevo sistema de financiamiento educacional, no puede seguir ocurriendo que los sostenedores tengan costos fijos (como sueldos, cotizaciones, mantenimiento de establecimientos) y para solventarlos cuenten con ingresos variables, ingresos que dependen de la asistencia de los alumnos, que es una condición completamente extrínseca al sostenedor y a los trabajadores. Sin embargo, son éstos los más afectados, pues lo que ha ocurrido es que los sostenedores al tener constante déficit, ocasionado por el sistema de financiamiento, dejen de pagar salarios como en San Fernando, dejen de pagar cotizaciones previsionales, de salud y créditos bancarios, como en Valparaíso, Barrancas y casi todo el territorio, generándose perjuicios para los trabajadores. Esta realidad es tan evidente que debió ser considerada para las transiciones de los establecimientos municipales a los servicios locales, pero el origen de la deuda, no se ha alterado, no ha cambiado el financiamiento por vía de subvención por asistencia, por tanto, seguirá estando desfinanciada la educación “pública” incluso en los Servicios Locales de Educación.

Ante la inminente aprobación de la ley se subvención para los jardines infantiles, exigimos: FINANCIAMIENTO BASAL PARA LOS JARDINES VTF.

 

  1. Disminución de estudiantes por sala de clases. Fijar por Ley el número de estudiantes por sala, que no puede ser mayor a 20 en Educación Básica y Parvularia y 25 estudiantes en Educación Media. En educación inicial, cumplimiento y fiscalización al coeficiente técnico.

 

  1. Alimentación escolar es un derecho: La alimentación como derecho para todas y todos los estudiantes de la educación pública, resguardando el valor nutricional de los alimentos como derecho a la salud integral de nuestros estudiantes. No al control biométrico, por vulnerar la privacidad de menores de edad.

La diferenciación de los alumnos en establecimientos dependientes del sector municipal, en que algunos perciben el beneficio alimentario y otros no, midiendo el otorgamiento de la alimentación por el sistema de listas y control biométrico, estigmatiza a los alumnos, a sus familias y no se corresponde necesariamente a la realidad social de los mismos, pues que no sean encasillados en una determinada categoría acreedora del beneficio alimenticio, no significa que no lo necesiten. En este sentido, debiese otorgarse alimentación como un derecho de los estudiantes, sin distinción entre éstos, y sin mecanismos de control que vulneren la privacidad de los menores ni que esto permita o devele dichas categorías socioeconómicas ante sus pares.

 

  1. Reformulación de la Jornada Escolar Completa (JEC): En primer lugar, consideramos que la implementación de la JEC ha sido un fracaso pedagógico a nivel nacional, ya que fue creada para resolver el problema del cuidado de los niños y niñas mientras las madres y padres trabajan, por tanto, no tiene un fin educativo. No existe un programa o lineamiento central sobre la implementación de la JEC y no responde a las necesidades de las comunidades educativas en especial de los y las estudiantes. Además, se hace responsable de la carga horaria completa del docente, por tanto, muchos se ven obligados a crear o dictar talleres JEC para completar esa carga horaria.

 Ante esta realidad proponemos crear lineamientos pedagógicos centralizados, que orienten un nuevo carácter de la JEC, que tenga como primera orientación la voluntariedad de los y las estudiantes. Aumento de horas no lectivas a los docentes (50/50) para cubrir solo horas curriculares, así los talleres JEC deberán ser realizados por especialistas de otras áreas o docentes con especialidad según las necesidades de cada taller y comunidad educativa y no viceversa. Democratizar la JEC mediante Consejos Escolares Resolutivos, que puedan crear proyectos educativos vinculados a los Planes de Mejora que representen los intereses de la comunidad y finalmente crear Proyectos Comunales que interactúen y se articulen entre establecimientos y permitan el desarrollo integral de nuestros y nuestras estudiantes.

 

  1. Evaluación del Programa PIE a nivel nacional: Revisión de las lógicas burocráticas del programa de integración escolar, participación docente en la construcción de un nuevo programa de integración, capacitación para docentes de aula de manera permanente, cobertura real de las necesidades educativas especiales, entre un largo etcétera que se debe debatir a nivel nacional.

 

Petitorio sindical

“Hasta que la Dignidad se Haga Costumbre”

 

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