Artículo 38: Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
2.- Respecto al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional BRP a Psicopedagogas.
Este punto sigue sin claridad, ya que el CPEIP insiste en no reconocer la función docente de Psicopedagogas, por lo mismo la Subsecretaría de Educación solicitó un pronunciamiento de Contraloría, el que aún esperamos. Por tanto, mientras el órgano contralor no se pronuncié, no es correcto que los sostenedores asuman acciones que perjudiquen el pago integro del BRP a las Psicopedagogas que cumplen funciones docentes, es importante destacar que las circulares enviadas por el CPEIP a SEREMIS y DEPROV respecto a la materia, según este Ordinario de respuesta, fueron solo orientaciones técnicas y no instrucciones a los sostenedores.
3.- Respecto a la continuidad laboral de las Psicopedagogas en los Proyecto de Integración Escolar.
Respecto a este tema, se ha derivado nuestra solicitud a otra división del MINEDUC, lo que genera inquietud en las cientos de Psicopedagogas del país que cumplen funciones docentes en los PIE. Ante la falta de respuesta del CPEIP manifestamos nuestro compromiso de insistencia al MINEDUC para cambiar los criterios anacrónicos utilizados para resolver el orden de prelación ante la falta de profesionales PIE. Actualización urgente y necesaria, ante la escalada de despidos que sufren en estos momentos las Psicopedagogas a nivel nacional, la evidente falta de Educadoras Diferenciales para cubrir todos los Programas de Integración y la necesaria construcción de un Estatuto que defina claramente la función de las Psicopedagogas en los Establecimientos Educacionales.
Dejamos el enlace de la Carta enviada por el SNTE Chile donde podrán encontrar las justificaciones de nuestra posición. Enlace: (https://snte.cl/carta-del-snte-chile-al-cpeip/)
Compartimos con ustedes la respuesta enviada por el CPEIP con fecha 23 de Noviembre de 2017.
Unidos y Organizados
Hasta que la Dignidad se Haga Costumbre!!!

